VIGILADO · Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tecnología

CCTV y biometría: cuándo modernizar la seguridad de su conjunto

Señales de que su esquema necesita apoyo tecnológico y cómo financiarlo.

Las cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) y los controles de acceso pueden reforzar el servicio de vigilancia, pero también traen obligaciones legales sobre datos personales y un gasto que debe pasar por la asamblea. Esta guía resume, con base en fuentes oficiales, cuándo conviene evaluar la modernización, qué exigen la Ley 1581 de 2012 y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y cómo se aprueba la inversión en una copropiedad.

1. Cuándo conviene evaluar apoyo tecnológico

Las siguientes preguntas sirven como diagnóstico; no son una lista oficial:

  • ¿Los registros de ingreso y salida se llevan solo a mano y resulta difícil reconstruir un evento?
  • ¿Hay zonas comunes, accesos o parqueaderos sin cobertura visual?
  • ¿Las cámaras actuales no graban, nadie las revisa o no está claro quién accede a las imágenes?
  • ¿El control de acceso depende de una sola persona o de un solo punto?
  • ¿La copropiedad ha tenido incidentes que no pudieron esclarecerse por falta de evidencia?

Si responde que sí a varias, vale la pena pedir un diagnóstico. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SuperVigilancia) describe la vigilancia como una obligación de medios: la empresa cumple cuando dispone con diligencia sus recursos humanos y técnicos. El Decreto Ley 356 de 1994 (art. 5) incluye los recursos tecnológicos entre los medios que pueden usar los servicios de vigilancia, junto con otros que autorice la SuperVigilancia.

2. Primero la necesidad y la finalidad

La guía de la SIC sobre videovigilancia (2016) señala que estos sistemas son intrusivos para la privacidad. Por eso, antes de implementarlos, hay que evaluar si son necesarios o si existen mecanismos de menor impacto. La guía pide además limitar la recolección a lo estrictamente necesario, usar las imágenes solo para la finalidad definida y conservarlas únicamente el tiempo estrictamente necesario, con la eliminación documentada.

3. Qué exige la SIC para el CCTV

Según la guía de la SIC, cuando el sistema lo implementa un tercero, como una empresa de vigilancia y seguridad privada, esta es la Encargada del tratamiento y la copropiedad, la Responsable. Estas son las exigencias:

  • Avisos: hay que informar que existe videovigilancia, principalmente en los accesos y en el interior de las zonas vigiladas. El aviso debe indicar quién es el Responsable y cómo contactarlo, el tratamiento y su finalidad, los derechos de los titulares y dónde está publicada la política de tratamiento. Si se graba audio, también debe informarse.
  • Autorización: por regla general se requiere la del titular, y la guía indica que puede manifestarse por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas. Además, en un comunicado del 2 de mayo de 2019 la SIC señaló que las fotos y las imágenes de videovigilancia son datos biométricos, catalogados como información sensible por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, y que para tratarlas es necesaria una autorización previa, expresa, informada y especial. Al pedirla, hay que advertir que, por tratarse de datos sensibles, la persona no está obligada a autorizar su tratamiento. Consulte con su asesor jurídico cómo aplicar este criterio a las cámaras de su conjunto.
  • Seguridad: acceso restringido, cláusulas de confidencialidad para quienes operan el sistema, grabaciones vistas en un área de acceso restringido y análisis de riesgos.
  • Registro: la guía de la SIC (2016) indica que la base de datos de imágenes debe inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), salvo que el tratamiento consista solo en reproducir o emitir imágenes en tiempo real. Según las preguntas frecuentes del RNBD de la SIC, desde el Decreto 090 de 2018 el registro lo deben hacer únicamente las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública. La copropiedad es una persona jurídica civil, sin ánimo de lucro (Ley 675, art. 33); confirme con su asesor si sus activos superan ese umbral. Esté o no obligada a inscribirse, el régimen general de protección de datos personales le aplica.
  • Cámaras hacia la vía pública: la captación debe limitarse a lo inevitable para la finalidad, como porterías y entradas.
  • Derechos del titular: acceso a las imágenes, protegiendo a terceros (por ejemplo, haciendo borrosa o fragmentando su imagen), y supresión, salvo deber legal o contractual.

La guía no fija un plazo de conservación en días. Exige que sea el estrictamente necesario para la finalidad.

4. La biometría es un dato sensible

La Ley 1581 de 2012 define como datos sensibles, entre otros, los biométricos (art. 5) y prohíbe tratarlos, salvo excepciones. Una de ellas es la autorización explícita del titular (art. 6).

En un comunicado del 28 de agosto de 2025 sobre su Resolución 52185 de 2025, la SIC informó que ordenó a un conjunto residencial de Bogotá suprimir los datos biométricos, obtenidos mediante reconocimiento facial, de los titulares que lo solicitaron y respecto de quienes no se contara con autorización válida, y habilitar mecanismos de ingreso alternativos no invasivos. Recordó que los conjuntos son responsables del tratamiento, que se requiere autorización previa, expresa, informada y cualificada, aclarando siempre y de manera previa que la persona no está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles, que exigir biometría como única condición de ingreso es desproporcionado y que el riesgo debe evaluarse antes de implementar el sistema. Como alternativas citó tarjetas de proximidad, códigos de acceso o personal de seguridad capacitado.

En la práctica: si va a evaluar biometría, diseñe siempre una alternativa de ingreso y obtenga autorizaciones válidas.

5. Quién instala y quién opera

El Decreto 1070 de 2015 (art. 2.6.1.1.6.4, que compila el art. 4 del Decreto 4950 de 2007) dispone que las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnológicos deben contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por la SuperVigilancia. Verifique esa licencia como se explica en nuestra guía sobre cómo elegir empresa de vigilancia, y deje escrito en el contrato quién es el Responsable y quién el Encargado del tratamiento.

6. Cómo financiarlo según la Ley 675 de 2001

  • Presupuesto: la asamblea aprueba el presupuesto anual y las cuotas (art. 38, numerales 2 y 4).
  • Expensas necesarias: incluyen las de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes (art. 29). Si una inversión tecnológica entra en esa categoría o es una expensa diferente, es una cuestión jurídica que debe confirmar con su asesor. Tenga presente que aprobar expensas comunes diferentes de las necesarias exige mayoría calificada del 70 % de los coeficientes (art. 46, numeral 3).
  • Fondo de imprevistos: se forma con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual. El administrador solo puede disponer de él con la aprobación de la asamblea y conforme al reglamento (arts. 35 y 38, numeral 11).
  • Cuotas extraordinarias: solo pueden aprobarse cuando el fondo sea insuficiente (art. 35, parágrafo). Si durante la vigencia presupuestal superan cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales, requieren una mayoría calificada del 70 % de los coeficientes de copropiedad (art. 46, numeral 2). Esa decisión no puede tomarse en reuniones no presenciales ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en la segunda convocatoria se obtenga la mayoría exigida (parágrafo del art. 46).

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización de las personas que captan las cámaras?

La SIC indica que hay que informar a los titulares que se encuentran en la zona de videovigilancia y, por regla general, obtener su autorización. La guía de la SIC admite que se dé por escrito, de forma oral o por conductas inequívocas, y los avisos deben ser visibles. La SIC también ha señalado que las imágenes de videovigilancia son datos biométricos sensibles y que su tratamiento requiere una autorización previa, expresa, informada y especial (sección 3). Consulte con su asesor jurídico cómo aplicarlo.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

La guía de la SIC no fija un número de días. Solo permite el tiempo estrictamente necesario para la finalidad, con eliminación documentada.

¿Puedo exigir huella o reconocimiento facial para entrar?

La SIC considera desproporcionado exigir biometría como única condición de ingreso. Pide alternativas no invasivas y autorización explícita.

¿Quién responde por los datos, la copropiedad o la empresa?

Según la SIC, cuando el sistema lo implementa una empresa de vigilancia, esta es la Encargada y la copropiedad la Responsable. Contratar a un tercero no exime al Responsable de sus obligaciones.

¿Cómo se aprueba la inversión?

Mediante el presupuesto, el fondo de imprevistos o cuotas extraordinarias, con las mayorías de la Ley 675 de 2001 y de su reglamento de propiedad horizontal.

Solicite asesoría o cotización

Seguridad ROHEN Ltda. cuenta con licencia de la SuperVigilancia, certificación ISO 9001:2015 y 20 años de experiencia, y atiende Bogotá y Cali, además de Cundinamarca y Valle del Cauca. Si desea evaluar apoyo tecnológico para su conjunto, solicite asesoría o cotización en formulario de contacto.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica.

Texto revisado el 8 de octubre de 2026.

Fuentes

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