VIGILADO · Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Datos personales

Videovigilancia en conjuntos y protección de datos

Las cámaras ya hacen parte de la seguridad cotidiana de un conjunto, pero cada imagen de una persona identificable es un dato personal. Por eso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad de protección de datos, ha publicado guías y decisiones sobre cómo deben operar los sistemas de videovigilancia en las copropiedades. Este resumen recoge lo que dicen esos documentos al 8 de octubre de 2026.

Las imágenes son datos personales, y alguien responde por ellas

Captar, grabar, transmitir, almacenar y conservar imágenes de personas determinadas o determinables es "tratamiento de datos personales" y queda sometido a la Ley 1581 de 2012. Según la SIC, el conjunto es el Responsable del tratamiento y la empresa de vigilancia que opera los medios tecnológicos es el Encargado. Contratar a un tercero no libera al conjunto de sus obligaciones. Quedan por fuera las grabaciones de ámbito exclusivamente personal o doméstico.

Al revisar el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, la Corte Constitucional dispuso (Sentencia C-094 de 2020) que el manejo de las imágenes captadas por sistemas de video instalados, entre otros lugares, en zonas comunes debe respetar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad y caducidad.

Aviso de privacidad y autorización

La SIC indica que se debe informar a quienes están en una zona de videovigilancia y obtener su autorización. Para lograrlo pueden usarse señales visibles y legibles, principalmente en las zonas de ingreso, y anuncios de audio cuando sea posible (guía de videovigilancia de 2016). La guía de propiedad horizontal de 2020 precisa que los avisos deben ser fácilmente visibles, legibles y comprensibles, y estar en porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios donde haya cámaras. Según la guía de 2016, si el sistema graba audio, también hay que informarlo.

El aviso debe contener, como mínimo, quién es el Responsable y cómo contactarlo, el tratamiento que se dará a los datos y su finalidad, los derechos del Titular y cómo consultar la política de tratamiento de la información (art. 2.2.2.25.3.3 del Decreto 1074 de 2015).

La autorización debe ser previa e informada (art. 9 de la Ley 1581) y puede manifestarse por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas; el silencio no cuenta (art. 2.2.2.25.2.4 del Decreto 1074 de 2015). El Responsable debe poder demostrar que informó y que obtuvo la autorización (arts. 9, 12 (parágrafo) y 17, lit. b, de la Ley 1581; art. 2.2.2.25.2.5 del Decreto 1074 de 2015).

Imágenes y datos sensibles. La SIC no ha mantenido un criterio único sobre las imágenes de las cámaras. En 2017 (Resolución 60460), a propósito de las fotografías de los visitantes de un edificio, consideró que son datos privados y que solo son sensibles cuando de ellas se pueden extraer mediciones y rasgos particulares del rostro que, comparados con un banco de datos, permitan identificar de forma inequívoca a la persona. En 2019 afirmó que las fotos e imágenes de videovigilancia son datos biométricos y, por tanto, sensibles, y su guía de 2020 incluye las fotos y las videograbaciones entre los ejemplos de datos sensibles.

Cuando el dato es sensible, la ley prohíbe tratarlo, salvo las excepciones del art. 6 de la Ley 1581 (entre ellas, la autorización explícita del Titular); además, obliga a informarle que no está obligado a autorizar su tratamiento y prohíbe condicionar una actividad a que entregue datos sensibles (art. 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015). La guía de 2020 añade que estos datos exigen mayores medidas de seguridad, confidencialidad y restricción de acceso, circulación y uso. En los documentos consultados, la SIC no explica cómo se concilia la regla de no condicionar con las cámaras de las zonas comunes.

Qué grabar, para qué y por cuánto tiempo

Antes de instalar cámaras hay que evaluar si otro medio menos invasivo logra el mismo fin, y recolectar solo las imágenes estrictamente necesarias. Las imágenes únicamente pueden usarse para los fines informados; si esos fines cambian, hay que pedir de nuevo la autorización.

Sobre la vía pública, la SIC señala que la seguridad en los espacios públicos corresponde al Estado. Un sistema privado solo debe captarla cuando sea inevitable y limitarla a las áreas más próximas al espacio vigilado; el caso más común son las porterías y entradas. Tampoco deben instalarse cámaras donde se afecte la vida privada o íntima.

La conservación debe ser limitada y razonable, según la finalidad, y la eliminación debe documentarse. En las guías de la SIC consultadas no hay un número de días: la regla es el tiempo razonable y necesario, sin almacenar de forma indefinida, salvo que una norma o una obligación contractual exija conservar los datos (art. 2.2.2.25.2.8 del Decreto 1074 de 2015).

Las imágenes de niños, niñas y adolescentes exigen respetar su interés superior y contar con la autorización de sus representantes legales.

Quién puede ver las grabaciones y cómo se protegen

Las medidas de seguridad incluyen acceso restringido a personal autorizado, grabaciones visualizadas en un área de acceso restringido, cláusulas de confidencialidad y auditorías periódicas. La guía de 2020 pide pactar con la empresa de vigilancia que no se quede con copias ni grabaciones al terminar el contrato y que devuelva al conjunto los datos recolectados. También se necesitan protocolos para incidentes de seguridad: si ocurre uno, el Responsable y el Encargado deben reportarlo a la SIC (arts. 17, lit. n, y 18, lit. k, de la Ley 1581). Según la guía de gestión de incidentes de la SIC, el reporte debe hacerse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al momento en que el incidente se detecte y llegue a conocimiento de la persona o el área encargada de atenderlo.

Según la guía de 2016, el acceso y la divulgación de las imágenes deben estar restringidos: solo pueden hacerse por personas autorizadas por el Titular o por solicitud de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones.

Cuando el Titular pide acceso a una grabación, la guía de 2016 de la SIC propone establecer un procedimiento que permita verificar que quien la pide es el Titular y pedirle datos como fecha, hora y lugar para ubicar la imagen y limitar la exposición de terceros. Si aparecen otras personas, hay que contar con su autorización o anonimizarlas (difuminar o fragmentar la imagen). El Titular también puede pedir la supresión, salvo que exista un deber legal o contractual que lo impida, por ejemplo cuando la grabación sea prueba de un posible delito.

Las consultas se responden en diez días hábiles y los reclamos en quince. Si no es posible, hay que informar al Titular los motivos de la demora y la fecha de respuesta, que no puede superar cinco días hábiles más en las consultas ni ocho más en los reclamos (arts. 14 y 15 de la Ley 1581).

Biometría y reconocimiento facial: lo que decidió la SIC

El 28 de agosto de 2025 la SIC informó, mediante comunicado, que había ordenado a un conjunto residencial de Bogotá (Resolución 52185 de 2025) suprimir los datos biométricos obtenidos con reconocimiento facial de quienes lo solicitaron y de quienes no habían dado una autorización válida, y habilitar mecanismos de ingreso alternativos que no dependan de ellos. La entidad dijo que exigir datos biométricos como única condición de ingreso es desproporcionado y mencionó alternativas como tarjetas de proximidad, códigos de acceso o personal de seguridad capacitado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar la calle frente al conjunto?

Solo cuando sea inevitable para la finalidad de seguridad y únicamente en las áreas más próximas al espacio vigilado (el caso más común son las porterías y entradas), según la guía de 2016 de la SIC.

¿Cuánto tiempo guardo las grabaciones?

En las guías de la SIC consultadas no hay una cifra. El plazo debe ser el razonable y necesario según la finalidad, y los procedimientos de conservación y supresión deben documentarse.

¿Debo inscribir la base de datos de las cámaras ante la SIC?

La guía de 2016 indicaba que la base de datos que almacena las imágenes debía inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (no era necesario cuando solo se reproducen o emiten imágenes en tiempo real). Desde el Decreto 90 de 2018, solo deben inscribirse las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública (art. 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015). La propiedad horizontal es una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro (Ley 675 de 2001, art. 33). Quienes no están obligados a inscribirse deben cumplir las demás obligaciones de la Ley 1581.

¿Puedo publicar un video en un chat de residentes?

Según la guía de 2016 de la SIC, la divulgación de las imágenes está restringida a las personas autorizadas por el Titular y a las solicitudes de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones. La Ley 1581 agrega que los datos personales, salvo la información pública, no pueden estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, a menos que el acceso sea técnicamente controlable para dar un conocimiento restringido solo a los Titulares o a terceros autorizados (art. 4, lit. f), y que no pueden obtenerse ni divulgarse sin previa autorización, salvo mandato legal o judicial que releve el consentimiento (art. 4, lit. c). Antes de compartir un video en un chat con muchos residentes, revise esas reglas.

¿Un residente puede pedir ver una grabación donde aparece?

Sí. Tiene derecho de acceso gratuito a sus datos (art. 8, lit. f), con las precauciones para proteger a terceros. La consulta gratuita es, como mínimo, una vez cada mes calendario (art. 2.2.2.25.4.2 del Decreto 1074 de 2015).

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Nota informativa: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Las guías de la SIC son orientaciones y sus conceptos no son vinculantes; consulte a un abogado para su caso.

Texto revisado el 8 de octubre de 2026.

Fuentes

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