Protocolo
Protocolo ante un hurto en el conjunto residencial
Cuando ocurre un hurto en un conjunto, conviene actuar con orden: denunciar, cuidar las grabaciones, informar a los residentes sin exponer sus datos y revisar con la empresa de vigilancia qué pasó. Esta guía ordena esos pasos con base en documentos oficiales consultados el 8 de octubre de 2026. Los pasos marcados como recomendación operativa son prácticas sugeridas, no exigencias de una norma citada.
1. Lo primero: las personas
Recomendación operativa: confirme que no haya heridos y avise a la Policía por la línea única de emergencias 123. Pida también a la empresa de vigilancia que informe lo sucedido sin demora. El artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 obliga a su personal a informar de inmediato a la autoridad competente cuando conozca hechos punibles y a colaborar con ella (num. 11), y a dar aviso inmediato cuando observe actos delictivos en los alrededores del puesto (num. 10).
2. Dónde y cómo denunciar
El Sistema Nacional de Denuncia Virtual ADenunciar, operado por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, recibe denuncias en línea (https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/). Según la página oficial de la Policía, las modalidades habilitadas son hurto a comercio, hurto a personas, hurto a residencias, delitos informáticos, material con contenido de explotación sexual infantil y extorsión. Si el delito no está entre ellas, hay que acudir personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía o de la Fiscalía.
Una vez registrados los datos, el sistema envía por correo el número del incidente. Si el hecho es un delito incluido en el sistema, en las 24 horas siguientes se informa el Número Único de Noticia Criminal (NUNC), y dentro de los 5 días hábiles posteriores a esa comunicación llegan los datos básicos del caso (fiscal asignado y contactos).
La denuncia puede presentarse verbalmente, por escrito o por un medio técnico que permita identificar a quien la presenta, y quien la recibe debe advertir que la falsa denuncia implica responsabilidad penal (art. 69 de la Ley 906 de 2004). La página de ADenunciar añade que quien denuncia queda bajo la gravedad del juramento, y que los servicios de la Fiscalía son gratuitos y no exigen abogado.
El deber legal de denunciar está en el artículo 67 de la Ley 906: toda persona debe denunciar los delitos que conozca y que deban investigarse de oficio. El artículo 68 exonera de ese deber a quien tendría que denunciarse a sí mismo, a su cónyuge o compañero permanente o a sus parientes dentro de ciertos grados, y a quien conoce el hecho bajo secreto profesional.
En cuanto a quién denuncia, la propiedad horizontal legalmente constituida da origen a una persona jurídica (Ley 675 de 2001, art. 32) y su administrador es el representante legal (art. 50). Según el artículo 71 de la Ley 906, si la víctima de un delito que requiere querella es una persona jurídica, la querella debe formularla su representante legal. Cada residente afectado puede denunciar por su cuenta.
3. Qué hacer con las grabaciones de las cámaras
Las grabaciones son datos personales y deben tratarse conforme a la Ley 1581 de 2012. Según la guía de videovigilancia de la SIC, las imágenes grabadas deben visualizarse en un área de acceso restringido y el acceso a ellas debe limitarse a personal autorizado.
Cuando la solicitud llega de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, la ley permite la entrega. El artículo 10 de la Ley 1581 exceptúa de autorización del titular la información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, y el artículo 13 permite suministrarla a esas entidades. La Corte Constitucional precisó, en la sentencia C-748 de 2011, que la divulgación es legítima cuando la solicitud se base en una clara y específica competencia funcional de la entidad. Recomendación operativa: pida el requerimiento por escrito, con la entidad, el funcionario y el motivo.
La SIC señala además que un titular puede pedir la supresión de sus imágenes salvo que exista un deber legal o contractual que lo impida, como cuando la grabación es prueba de la presunta comisión de un delito. La conservación debe ser limitada y razonable según la finalidad; la SIC no fija un número de días en los documentos consultados.
Recomendación operativa: solicite de inmediato a la empresa que identifique y resguarde los segmentos relevantes para que el sistema no los sobrescriba, y deje constancia escrita de quién recibió la copia, cuándo y con qué requerimiento. La guía de propiedad horizontal de la SIC exige que el Responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus deberes.
Si hubo una violación de los códigos de seguridad y existen riesgos para la información de los titulares, por ejemplo por un acceso indebido a las grabaciones, el Responsable debe informarlo a la SIC (Ley 1581, art. 17, lit. n) y el Encargado también (art. 18, lit. k).
4. Cómo informar a los residentes
Resuelto lo de las grabaciones, queda la comunicación con la comunidad. La Ley 675 obliga a la administración a poner en conocimiento de propietarios y residentes las actas de asamblea y consejo (art. 51, num. 3). Informar un hurto es una recomendación operativa: emita un comunicado breve y objetivo que diga qué ocurrió en términos generales, qué medidas se tomaron y cómo aportar información a la autoridad. En ese comunicado, evite publicar imágenes, nombres, placas u otros datos de víctimas o sospechosos.
La guía de la SIC para propiedad horizontal pide mantener en reserva los datos de residentes, vehículos, visitantes y videograbaciones, y no enviar comunicaciones masivas que revelen datos de otras personas (por ejemplo, correos electrónicos visibles).
5. Revise lo ocurrido con la empresa de vigilancia
Pida un informe escrito y revise con la empresa, a la luz del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, estos puntos:
- Cumplimiento de los términos del contrato (num. 18).
- Atención de los reclamos del usuario y medidas inmediatas si su personal se vio involucrado por acción u omisión (num. 19).
- Aviso a la SuperVigilancia y a las autoridades sobre siniestros en los que haya presencia de personal de vigilancia (num. 28).
- Seguros: el artículo 89 permite pactar con el usuario un seguro sobre los bienes vigilados; revise qué cubre su contrato.
Si considera que hubo incumplimiento, puede escribir a contactenos@supervigilancia.gov.co o llamar a la línea gratuita 01 8000 119703 de la SuperVigilancia. Recomendación operativa: revise iluminación, accesos y cámaras. Si evalúa biometría, recuerde que la SIC consideró desproporcionado exigir datos biométricos como única condición para ingresar a una propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes
¿Debo denunciar aunque el valor sea pequeño?
Depende del delito. Algunos solo se investigan si la víctima presenta querella. El artículo 74 de la Ley 906 de 2004 incluye entre ellos el hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la conducta (art. 73) y, si la víctima es la copropiedad, la formula su administrador como representante legal (art. 71). En casos de flagrancia no se exige (art. 74, par. 1). Si su caso es un hurto simple o de otra clase, lo define un abogado; consúltelo antes de que venza el plazo.
¿Puedo entregar el video a la Policía sin autorización de cada residente que aparece?
El artículo 10 de la Ley 1581 exceptúa de autorización del titular la información requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Verifique que el requerimiento indique la función de la autoridad que lo respalda, y registre la solicitud y lo entregado.
¿Qué hago si un residente me pide ver el video?
La SIC prevé un procedimiento: verificar que es titular, pedir fecha, hora y lugar, y proteger a terceros con su autorización o anonimizando sus imágenes.
¿Quién avisa a la SuperVigilancia si el hecho involucra al personal de vigilancia?
El artículo 74, numeral 28, del Decreto Ley 356 de 1994 impone ese deber a la empresa de vigilancia.
¿Quiere revisar el esquema de seguridad de su conjunto?
Seguridad ROHEN Ltda. atiende Bogotá, Cundinamarca, Cali y el Valle del Cauca, y protege copropiedades en Bogotá y Cali. También ofrece estudios de seguridad para analizar vulnerabilidades y riesgos de las instalaciones. Puede solicitar una cotización en seguridadrohen.com.co o llamar al PBX (+57) 601 746 3098 (Bogotá) o (+57) 602 324 5039 (Cali).
Nota informativa: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Ante un delito, siga las instrucciones de las autoridades y consulte a un abogado.
Texto revisado el 8 de octubre de 2026.
Fuentes
- Sistema Nacional de Denuncia Virtual ADenunciar (Policía Nacional – Fiscalía): https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/ (portal) y https://www.policia.gov.co/sistema-nacional-denuncia-virtual-adenunciar (modalidades, NUNC, plazos informados, juramento, gratuidad, sin abogado).
- Policía Nacional, línea única de emergencias 123 (nota del 12 de marzo de 2023): https://www.policia.gov.co/noticia/policia-nacional-sensibiliza-comunidad-sobre-uso-las-lineas-emergencia-123-155
- Policía Nacional, línea de emergencia 123 gratuita y disponible las 24 horas (nota del 18 de marzo de 2026): https://www.policia.gov.co/noticia/linea-123-aliada-clave-para-seguridad-convivencia-en-monteria
- Ley 906 de 2004, arts. 67, 68, 69, 71, 73 y 74 (Secretaría del Senado): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr001.html
- Decreto Ley 356 de 1994, arts. 74 y 89 (Función Pública): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1341
- Ley 1581 de 2012, arts. 10, 13, 17 y 18 (Función Pública): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
- Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-748-11.htm
- Ley 675 de 2001, arts. 32, 50 y 51 (Secretaría del Senado): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html y http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001_pr001.html
- SIC, guía de videovigilancia (2016): https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Guia_Vigilancia_sept16_2016.pdf
- SIC, guía de propiedad horizontal (2020): https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/Guia_prop_horizontal_NOV12_OK%20(1).pdf
- SIC, comunicado del 28/08/2025: https://sedeelectronica.sic.gov.co/comunicado/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-ordena-un-conjunto-residencial-habilitar-mecanismos-de-ingreso-que-no-impliquen-el-tratamiento
- SuperVigilancia, datos de contacto (pie de página del sitio): https://www.supervigilancia.gov.co/