Tarifas
Tarifas de vigilancia 2026: cómo se calculan
Si usted administra un conjunto residencial y contrata vigilancia privada, conviene saber que ese servicio tiene una tarifa mínima regulada: una empresa de vigilancia no puede cobrar por debajo de ella. Esta guía le explica de dónde sale esa tarifa, cómo se calcula y qué dice la circular de la SuperVigilancia para 2026. Los datos fueron contrastados el 8 de octubre de 2026 con los documentos oficiales enlazados al final.
1. Por qué existe una tarifa mínima
El artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 dispone que las tarifas deben garantizar, como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, las prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y las demás prestaciones de ley.
Sobre ese artículo se apoyan las normas que fijan y actualizan la tarifa:
- El Decreto 1070 de 2015 (sección de tarifas), modificado por el Decreto 1561 de 2022, fijó las tarifas mínimas del servicio de 24 horas, 30 días al mes, y define la estructura de costos (art. 2.6.1.1.6.3). El Decreto 1561 preveía 9,32 SMLMV desde el 15 de julio de 2026; la Resolución 20251000059517CS, que se cita más abajo, actualizó ese factor a 10,21.
- La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral, 25 de junio de 2025) ordenó, en el parágrafo de su artículo 70, que la Superintendencia actualizara la tarifa mínima regulada.
- La Resolución 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025 actualiza la tarifa de forma gradual, de 2025 a 2027, y dispone que la Superintendencia emita una circular para cada vigencia.
- La Circular Externa 20251300000115CS del 30 de diciembre de 2025 comunica las tarifas del 25 al 31 de diciembre de 2025 y las de todo 2026.
2. De qué piezas se arma la tarifa
Según la circular, la tarifa tiene tres piezas. La primera es el costo laboral y operativo: el salario mínimo mensual (SMLMV) multiplicado por un factor que fija la resolución. La segunda es la prima del seguro de vida colectivo, que la circular trata como costo directo. Se suma el valor individual de la prima según el número de hombres que prestarán el servicio, y esa suma se hace antes de calcular el porcentaje de administración y supervisión (AyS). La tercera es la AyS, un porcentaje que se aplica sobre los dos valores anteriores: 8 % para empresas sin armas con medio humano, 10 % para empresas armadas con medio humano y 11 % para empresas sin armas con medio humano y canino.
La fórmula es: (SMLMV × factor + prima del seguro de vida) × (1 + % de AyS).
El artículo 2.6.1.1.6.3 describe los costos directos (factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida) y los indirectos (administración, supervisión y utilidades).
3. Las cifras de 2026 para un servicio de 24 horas, 30 días al mes
Con el salario mínimo de $1.750.905 que usa la circular, la base antes de prima y AyS queda así:
| Periodo | Factor (SMLMV) | Base mensual |
|---|---|---|
| 1 de enero al 30 de junio de 2026 | 9,77 | $17.106.341,85 |
| 1 al 14 de julio de 2026 | 9,85 | $17.246.414,25 |
| 15 de julio al 31 de diciembre de 2026 | 10,21 | $17.876.740,05 |
Para el sector residencial de estratos 4, 5 y 6, la resolución (parágrafo del artículo 1) y la circular aplican el mismo factor más un 10 % de administración y supervisión. En el numeral 1.3 de la circular, el párrafo sobre estratos 4, 5 y 6 menciona 9,85 SMLMV, cifra del escalón anterior; la resolución y la tabla de la propia circular usan 10,21. Para los estratos 1, 2 y 3, la circular indica que la tarifa debe garantizar al trabajador las obligaciones laborales y los costos operativos, pero ese texto no fija un factor específico.
Un ejemplo ilustrativo, que no es una cotización: con el factor 10,21 y sin la prima del seguro de vida (que depende del servicio), el resultado es $19.306.879,25 sin armas, $19.664.414,06 con armas y $19.843.181,46 con canino. Si su conjunto es de estrato 4, 5 o 6, el porcentaje de AyS es del 10 % sin importar la modalidad; con el factor 10,21 y sin prima, el mínimo sería $19.664.414,06.
La resolución vincula la gradualidad a los cambios de la reforma laboral (recargo dominical y festivo del 90 % desde el 1 de julio de 2026, horario nocturno desde las 7:00 p. m.) y a la reducción gradual de la jornada, que termina el 15 de julio de 2026.
4. Cuando el servicio es de menos de 24 horas o de menos de 30 días
La circular exige que la tarifa sea proporcional al tiempo contratado. Para lograrlo usa dos variables: 47,59 % para el turno diurno de 13 horas (6:00 a. m. a 7:00 p. m.) y 52,41 % para el nocturno de 11 horas (7:00 p. m. a 6:00 a. m.). La fórmula es:
(((SMLMV × factor + prima) × variable de proporcionalidad) ÷ 30 × días del servicio) ÷ jornada laboral × horas requeridas.
En esa fórmula, la jornada laboral es la del turno: 13 horas el diurno y 11 el nocturno. El documento la presenta sin incluir el porcentaje de AyS.
En 2026 se deben contar estos días: lunes a viernes sin festivos, 20; con festivos, 22; lunes a sábado sin festivos, 24; con festivos, 26; festivos, 2; sábados y domingos, 8; sábados, domingos y festivos, 10.
5. Qué revisar antes de firmar una cotización o un contrato
- Licencia vigente. El artículo 91 del Decreto Ley 356 prevé multa de 20 a 40 salarios mínimos para quien contrate con una empresa sin licencia o con licencia vencida. La SuperVigilancia publica un registro de servicios autorizados.
- Un valor igual o superior al mínimo del periodo y la modalidad. Las cooperativas de vigilancia pueden cobrar hasta un 10 % menos que esos mínimos, y para los estratos 1, 2 y 3 no hay un factor específico.
- La prima del seguro de vida desglosada y un porcentaje de AyS acorde con la modalidad (10 % en estratos 4, 5 y 6).
- Ningún "valor agregado" ni reinversión: la circular del 23 de octubre de 2025 recuerda que las empresas no pueden ofrecerlos ni los usuarios exigirlos.
- Pago mensual sin aplazamientos: la circular de tarifas dice que el pago "no puede ser sometido a ningún tipo de plazo", para garantizar las obligaciones laborales y la estabilidad económica del servicio.
- Un presupuesto que tenga en cuenta los escalones del año: entre el primer y el tercer escalón la base sube 4,5 % (10,21 frente a 9,77).
Preguntas frecuentes
¿La tarifa mínima es el precio que debo pagar?
No. Es un piso (el artículo 92 habla de "como mínimo"). El valor final depende de la modalidad, las horas, la prima del seguro y las condiciones del servicio.
¿Qué pasa si cambia el salario mínimo?
Como la tarifa se expresa en múltiplos del salario mínimo, se mueve con él. La circular usa $1.750.905, el valor del salario mínimo de 2026 fijado por el Decreto 1469 de 2025. Por eso, antes de contratar, verifique el salario mínimo y la circular de tarifas vigentes en ese momento.
¿Qué viene en 2027?
La resolución prevé un factor de 10,38 SMLMV desde el 1 de julio de 2027 y una circular para cada vigencia. A la fecha de verificación (8 de octubre de 2026), el listado oficial de circulares de la SuperVigilancia no incluye una circular de tarifas para 2027, y la más reciente de tarifas que figura allí es la 20251300000115CS.
¿Dónde veo el documento oficial?
En la sección de circulares de la SuperVigilancia, enlazada en las fuentes.
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Nota informativa: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría legal, contable ni financiera personalizada. Verifique siempre el documento oficial vigente antes de decidir.
Texto revisado el 8 de octubre de 2026.
Fuentes
- Circular Externa 20251300000115CS, 30/12/2025 (SuperVigilancia): factores, AyS, estratos, proporcionalidad, días 2026, salario mínimo usado. Listado: https://supervigilancia.gov.co/documentos/2321/circulares/ · PDF: https://supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=57481
- Resolución 20251000059517CS, 08/08/2025 (SuperVigilancia): escalones 2025-2027, porcentajes, considerandos. https://supervigilancia.gov.co/documentos/7016/resolucion-n-20251000059517cs-de-08-08-2025-por-la-cual-se-actualiza-la-tarifa-minima-de-los-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada/ · PDF: https://supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=55404
- Decreto 1561 de 2022 (Ministerio de Defensa): arts. 1, 2 y 3, que modifican los arts. 2.6.1.1.6.2, 2.6.1.1.6.3 y el parágrafo 1 del 2.6.1.1.6.5 del Decreto 1070 de 2015 (Función Pública, Gestor Normativo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=191847
- Decreto 1070 de 2015, texto compilado, arts. 2.6.1.1.6.1 a 2.6.1.1.6.8 (Cancillería, normograma): https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/decreto_1070_2015.htm
- Decreto Ley 356 de 1994, arts. 91 y 92 (Función Pública, Gestor Normativo): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1341
- Ley 2466 de 2025, art. 70 y parágrafo (Función Pública): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
- Circular de la SuperVigilancia del 23/10/2025 (conserjería y valores agregados): https://www.supervigilancia.gov.co/web/content/7100?download=true
- Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026), Alcaldía de Bogotá, SISJUR: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191925&dt=S
- Datos de la empresa (licencia, sedes, teléfonos): sitio web de Seguridad ROHEN Ltda., https://www.seguridadrohen.com.co/