Legal
Responsabilidad solidaria: el riesgo de contratar vigilancia informal
Qué exige la ley al contratar vigilancia y cómo reducir el riesgo jurídico de su copropiedad.
Una oferta de vigilancia más barata puede salir cara si no cumple las reglas del sector. Esta guía recoge, con base en fuentes oficiales, lo que exige la ley para prestar vigilancia, las sanciones que impone la SuperVigilancia y la solidaridad laboral de quien se beneficia de un servicio. Al final encontrará pasos concretos para reducir el riesgo desde la administración de su copropiedad.
1. Qué entendemos aquí por vigilancia informal
El Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto Ley 356 de 1994, art. 3) establece que estos servicios solo pueden prestarse con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SuperVigilancia). Para esta guía, "informal" es toda contratación de vigilancia que no cumple esa exigencia o que se pacta por debajo de lo que exige el régimen tarifario: la tarifa mínima o, en los estratos residenciales 1, 2 y 3, lo necesario para cubrir las obligaciones laborales y los costos operativos.
La SuperVigilancia también aclara que la conserjería no puede involucrar labores de vigilancia y seguridad privada. Por eso no reemplaza el servicio de una empresa autorizada.
2. La multa que recae sobre quien contrata
El art. 91 del Decreto Ley 356 de 1994 prevé una multa de 20 a 40 salarios mínimos mensuales para quienes contraten servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia de funcionamiento o la tengan vencida. La impone la Superintendencia.
Para verificar a una empresa, la SuperVigilancia publica en su sitio el listado de "Servicios vigentes" (sección "Empresas autorizadas") y ofrece el "Certificado de multas y sanciones", que se consulta por NIT, sin dígito de verificación, o por razón social.
3. Solidaridad laboral: qué pasa si el contratista no paga
El art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025, dispone que quienes contraten o subcontraten la realización de obras o servicios son solidariamente responsables con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Esa solidaridad no impide pactar garantías con el contratista ni repetir contra él lo pagado.
En la práctica, si el contratista de vigilancia incumple con sus trabajadores, estos pueden reclamar también a quien se benefició del servicio, cuando la norma le sea aplicable. Si la excepción de "labores extrañas" cobija o no a una copropiedad en un caso concreto, es un asunto de análisis jurídico particular que debe resolver su abogado.
La solidaridad del art. 34 no depende de que el contratista tenga licencia o cumpla la tarifa. Por eso, además de verificarlas, conviene exigir garantías y soportes.
4. Para qué existen las tarifas reguladas
El art. 92 del Decreto Ley 356 de 1994 dispone que las tarifas deben garantizar, como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo, las horas extras, los recargos nocturnos, las prestaciones sociales y los costos operativos inherentes al servicio. Las normas posteriores, como el Decreto 1561 de 2022 (que actualiza las tarifas del Decreto 4950 de 2007, hoy compilado en el Decreto 1070 de 2015) y la Resolución 20251000059517CS de 2025, desarrollan ese mínimo y afirman expresamente que su finalidad es garantizar las obligaciones laborales de los trabajadores del sector.
Esto no es una garantía jurídica por sí misma, pero sí una señal de alerta: ante una oferta por debajo del mínimo regulado, conviene preguntar cómo se cubrirán salarios, prestaciones y recargos. La SuperVigilancia indica que el régimen es obligatorio para usuarios y prestadores. Como el decreto fija tarifas mínimas, estas son un piso y no un tope. Para estratos 1, 2 y 3 señala que las tarifas mínimas "como tales" no aplican, pero lo cobrado debe cubrir las obligaciones laborales y los costos operativos.
5. De qué responde el administrador
La Ley 675 de 2001 (art. 50) señala que los actos y contratos del administrador se radican en la persona jurídica siempre que se ajusten a las normas legales y reglamentarias. Agrega que los administradores responden por los perjuicios que causen por dolo, culpa leve o grave, y que la culpa leve se presume en casos de incumplimiento o extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento. Por eso conviene dejar documentada la verificación de la licencia y de la tarifa: así queda constancia de lo que hizo el administrador antes de contratar.
6. Lista de verificación antes de contratar
- Confirme la licencia en el listado de empresas autorizadas y consulte el certificado de multas y sanciones por NIT (sin dígito de verificación) o razón social.
- Exija la tarifa desglosada y compárela con la circular vigente de la SuperVigilancia. En los estratos residenciales 1, 2 y 3, pregunte cómo se cubren salarios, prestaciones, recargos y costos operativos.
- Solicite garantías al contratista, que la norma laboral permite, y un seguro contractual, que la SuperVigilancia recomienda pedir.
- Pida soportes periódicos del cumplimiento de las obligaciones con el personal asignado.
- Deje constancia de todo en actas.
- Si ya tiene un contrato vigente que no cumple, consulte a un abogado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa responsabilidad solidaria?
Que, según el art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo, quien contrata o subcontrata la realización de un servicio responde junto con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores de este, salvo que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.
¿Se aplica a mi copropiedad?
La norma exceptúa las labores extrañas a las actividades normales del contratante. Que se aplique o no a un caso concreto depende de las circunstancias, y debe evaluarlo un abogado.
¿Cuánto es la multa por contratar con una empresa sin licencia o con licencia vencida?
De 20 a 40 salarios mínimos mensuales, según el art. 91 del Decreto Ley 356 de 1994. La impone la Superintendencia.
¿Contratar personal de conserjería directamente evita estas reglas?
La SuperVigilancia aclara que la conserjería, como tal, no está prohibida, pero no puede involucrar labores de vigilancia y seguridad privada. Para su situación específica, consulte a la Superintendencia o a su asesor jurídico.
¿Cómo consulto si una empresa tiene sanciones?
En supervigilancia.gov.co, sección "Certificados en línea", "Certificado de multas y sanciones", por NIT (sin dígito de verificación) o razón social.
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Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica. Cada copropiedad debe consultar su caso con un abogado.
Texto revisado el 8 de octubre de 2026.
Fuentes
- Decreto Ley 356 de 1994 (arts. 3, 91, 92): https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341 y https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_0356_1994.htm
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 34, modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025 (Diario Oficial 53.160 del 25-jun-2025): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676 y https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/ley_2466_2025.htm
- Decreto 1561 de 2022 (considerandos y arts. 1 a 3, que modifican el Decreto 1070 de 2015, Sector Defensa, donde está compilado el Decreto 4950 de 2007): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=191847
- Decreto 4950 de 2007 (texto original, solo como antecedente): https://www.supervigilancia.gov.co/web/content/7779?download=true
- Resolución 20251000059517CS de 08-08-2025 (considerandos sobre obligaciones laborales y parágrafo del art. 70 de la Ley 2466 de 2025): archivo enlazado en https://www.supervigilancia.gov.co/blog/name-2/tarifas-minimas-para-la-prestacion-de-los-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-en-2025-29
- Circular Externa 20251300000115CS (tarifas mínimas 2026): https://supervigilancia.gov.co/documentos/2321/circulares/ y https://supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=57481
- Preguntas frecuentes SuperVigilancia (licencia, conserjería, obligatoriedad de tarifas, estratos): https://www.supervigilancia.gov.co/en/preguntas-frecuentes-supervigilancia
- Campaña "Apuéstele a la contratación legal": https://www.supervigilancia.gov.co/apuestele-a-la-contratacion-legal-8-3
- Listado de empresas autorizadas y certificado de multas y sanciones: https://www.supervigilancia.gov.co/empresas-de-vigilancia-con-armas ; https://www.supervigilancia.gov.co/certificado-multas-y-sanciones
- Ley 675 de 2001 (art. 50): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001_pr001.html y https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/Ley_675_2001.pdf